miércoles, 30 de octubre de 2013

Apuntes de Medicina Legal, clase 17 de Medicina Legal, VIF, ley 1257 de 2008.

VIF: LEY 1257 DE 2008. Objeto
Adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
Pareja: Vínculo afectivo y relacional entre dos Individualidades diferentes, quienes establecen (o establecieron) un proyecto vital común y mantienen (o mantuvieron) una relación erótico-afectiva.
Escenarios:
  De la familia:  cónyuges o compañeros/as permanentes        
   Fuera de la familia:  Relaciones de noviazgo o de amantes
En la concepción de pareja se incluyen las relaciones de parejas del mismo sexo, dentro o fuera del ámbito familiar.
VIOLENCIA: Es todo acto, omisión o amenaza hacia otra persona, grupo de personas o comunidad, que cause muerte, sufrimientos o daños en su integridad física, sexual, psicológica o social, y que ocurra en el ámbito público o privado.
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO: Violencia que se ha ejercido contra las mujeres, por su condición.
VIF: Toda acción u omisión protagonizada por uno de los miembros que conforman la pareja y que transforma en maltratantes las relaciones entre ellos causando daño físico, emocional, sexual, económico o social. La violencia intrafamiliar de pareja se puede presentar de diferentes formas…
  Abuso verbal: Utilización del lenguaje hablado para humillar, ridiculizar, amenazar o denigrar al otro miembro de la pareja.
Abuso emocional o psicológico: Subvaloración o descalificación del otro. Puede acompañar o preceder la violencia física como una forma de control a través del miedo y la degradación.
Aislamiento: Acción ejercida para controlar cada aspecto de la vida del otro miembro de la pareja como su tiempo, sus actividades, su contacto con los otros. Así mismo cuando a una persona no se le permiten trabajar, recibir llamadas telefónicas o ver amigos o familiares y debe estar fuera o desconectada del mundo exterior.
Abuso económico: La agresión se ejerce cuando se controla el acceso de la pareja  al uso del dinero, el manejo y gasto del mismo.
Abuso sexual: Desde un punto de vista médico-social (no jurídico) se refiere a todas las conductas que atentan contra los derechos sexuales y reproductivos de una persona. Incluye acoso sexual, violación, actos sexuales realizados contra el otro miembro de la pareja o contra la persona con la que se haya convivido o procreado.
Abuso físico: Se refiere a las conductas que atentan contra la integridad física del otro miembro de la pareja.
Factores de vulnerabilidad: Antecedentes de violencia sufrida en la familia de origen
Uniones forzadas por situaciones imprevistas
Desacuerdo en los intereses prioritarios de cada uno de los
    miembros de la pareja, en la crianza y socialización de los hijos
Antecedentes de violencia entre parientes en la familia de origen
Exposición de la familia a riesgos importantes en el ultimo año
Frustraciones familiares
Estrés personal
Falta de disponibilidad de tiempo para compartir con la familia
Ciclo: Mecanismo a través del cual la violencia va escalando hasta llegar a consecuencias irreparables. En los relatos de las víctimas es fundamental considerarlo, en tanto que se puede identificar el nivel de riesgo y activar factores protectores que rompan el ciclo.
Este modelo permite comprender la dinámica de las violencias conyugales desde la perspectiva de la severidad - tiempo en relación con el riesgo para la salud y la vida de las personas afectadas
Etapa de tension: -El hombre maltratador empieza a mostrarse tenso e irritable, cualquier comportamiento de la mujer despierta en él una reacción de enfado.
-La mujer sorprendida intenta hablar con él para solucionar el problema y ver la causa.
-El hombre la ve como excesivamente dependiente y empalagosa.
-La mujer, para no “molestarle”, comienza a no expresar su opinión, a no “contrariar”, “fase de inmovilidad”.
Explosion violenta: El hombre explota, pierde el control y agrede duramente a su pareja, verbal o físicamente. La insulta, la golpea, rompe cosas, amenaza con matar a los hijos y a ella, le interrumpe el sueño, la viola, etc.
La mujer se siente impotente y débil. La desigual balanza que se ha establecido a lo largo de los años la paraliza. No toma represalias, entra en una “indefensión aprendida” que le impide reaccionar.
Luna de miel: El agresor se siente muy arrepentido de su conducta (por lo menos las primeras veces), pide perdón, promete cambiar. Y realmente cambia, se torna encantador, le lleva el desayuno a la cama, le cura las heridas, incluso se hace cargo de las tareas domésticas, le “cede todo el poder” a ella.
Él deja de ponerle tantas restricciones, se relaja un poco y le permite las salidas. Si bebía deja de beber e incluso puede ir a terapia.
La mujer al ver estos cambios cree que él dejará de maltratarla y piensa de verdad que no volverá a ocurrir.
Escalada de violencia: Posteriormente y de manera repetitiva, se inicia nuevamente el ciclo de la violencia, el agresor se observa nuevamente irritable y seguro frente a la relación y la violencia vuelve a manifestarse, aumentando cada vez más la frecuencia e intensidad de la agresión a la pareja y, por ende, el riesgo de mayores consecuencias o incluso la muerte.
Riesgo inminente: Riesgo Inminente: La situación más extrema que pone en riesgo la vida de una mujer y factor de mayor peligro es su reciente separación o la decisión de separación.Es aquella situación en la que la mujer maltratada corre el peligro de que en los próximos minutos, horas o días se desencadene una situación de violencia, Ej: cuando llega pidiendo ayuda para salvarse, esconderse; hay que preguntarle si está segura cuando regrese a la casa.
B. Riesgo de Muerte -Si la pareja se ha separado recientemente.Si la severidad y la frecuencia del abuso ha ido aumentando con el tiempo.-Si hay incidentes de abuso de alta peligrosidad. Ej: Golpes, fracturas, heridas en la cabeza, disparos, quemaduras severas, golpizas que han requerido intervención médica.Si el compañero abusa de alcohol o de drogas. En un sentido similar si la mujer abusa de dichas sustancias.Si él la ha amenazado de muerte.Si el agresor tiene acceso a armas letales.
C. Riesgo de Autodestrucción:-El suicidio parece ser para ellas la única manera de salir de la situación. Hay que estar atento a los signos clínicos de depresión.-Hay que preguntar en forma sencilla para saber si la mujer ha pensado o ha atentado contra su vida.Si hay historia de incesto en el pasado y violencia conyugal en el presente, es preciso evaluar esta posibilidad con más cuidado aún.
D. Riesgo para la salud sexual y reproductiva:Las mujeres que sufren de violencia conyugal tienen mayor riesgo de experimentar infecciones de transmisión sexual, disfunciones sexuales y embarazos no deseados, entre múltiples posibilidades de daño.
PREÁMBULO:
  Membrete o nombre de la institución forense o servicio de salud  donde se realiza el abordaje forense.
  Fecha. No. de Radicación del caso. El destinatario (solicitante, dirección, ciudad). Las referencias, tomadas de la solicitud de examen (No. de Oficio,     Nro. de Previas o Proceso, Hecho que se investiga).Nombre completo e identificación de la persona entrevistada.Fecha y hora de la entrevista y/o examen.
ENTREVISTA: 
  Indagar antecedentes personales, sociales y familiares. Historia Personal.  Historia Familiar.  Antecedentes de enfermedades        fisicas y mentales.Historia de uniones previas de la pareja.
  Características de la pareja y familia actual: Tipo de unión; tiempo de convivencia (si están separados, desde cuando); tamaño de la familia; miembros que la componen (padres, hijos, otros...); lugar donde habitan; estabilidad del sistema familiar; relaciones cada uno de los miembros de la pareja con la familia extendida (especialmente suegros, cuñados y similares – aunque no vivan juntos-).
  Consumo de alcohol de algunos de los miembros de la pareja.
  Otros antecedentes:    Medico legales.  Gineco-Obstétricos.
                                            Medico-Quirúrgicos.
  Examen Mental.
  Relato de los hechos.
  Se debe registrar en el informe pericial la necesidad de atención psicológica o psiquiátrica que  tiene la persona examinada y coordinar su remisión efectiva al sector salud.
Informe: EXAMEN FISICO:  Descripción de lesiones.
  En todos los casos de violencia intrafamiliar de pareja, el examen debe ser completo, a fin de evitar pasar por alto zonas, en las cuales pueden existir lesiones o evidencia física que el examinado no haya advertido o mencionado.
El perito debe analizar e interpretar los hallazgos del examen en el contexto del caso específico, el cual está enmarcado por la información disponible que incluye el relato y los antecedentes de la persona examinada, así como la información aportada en los documentos enviados por el solicitante (oficio petitorio, copia de la denuncia, acta de inspección de la escena, historia social, entre otros), la historia clínica, los exámenes paraclínicos y el registro de los resultados de la entrevista inicial efectuada por un trabajador social, psicólogo o psiquiatra, o por el mismo médico.
El perito debe emitir la conclusión contextualizada en el caso que se investiga, integrando y correlacionando:   
-Los hallazgos clínicos (incluyendo tanto los positivos como los negativos).
-Los elementos físicos de prueba y las evidencias físicas encontradas.
-La información disponible aportada por la persona examinada y el solicitante del informe pericial.
En este aparte solo debe hacer referencia a los hallazgos más relevantes del examen médico consignados en el resto del informe pericial (retomando algunos fragmentos), evitando transcribirlos nuevamente en su totalidad.
Formular recomendaciones y hacer comentarios, que en su criterio profesional, sean pertinentes y conducentes para aclarar los hechos motivo de la investigación.
El perito debe identificar y consignar en el informe pericial las necesidades de salud, como el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, que requiera la persona examinada. Igualmente debe facilitar la remisión efectiva a estos servicios conforme a la normatividad vigente.

Ley 1257 de 2008.

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