VIF: LEY
1257 DE 2008. Objeto
Adopción
de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de
violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los
derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el
acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y
atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su
realización.
Pareja:
Vínculo afectivo y relacional entre dos Individualidades diferentes, quienes
establecen (o establecieron) un proyecto vital común y mantienen (o
mantuvieron) una relación erótico-afectiva.
Escenarios:
De la familia: cónyuges o compañeros/as permanentes
Fuera de la familia: Relaciones de noviazgo o de amantes
En la
concepción de pareja se incluyen las relaciones de parejas del mismo sexo,
dentro o fuera del ámbito familiar.
VIOLENCIA:
Es todo acto, omisión o amenaza hacia otra persona, grupo de personas o
comunidad, que cause muerte, sufrimientos o daños en su integridad física,
sexual, psicológica o social, y que ocurra en el ámbito público o privado.
VIOLENCIA
BASADA EN GÉNERO: Violencia que se ha ejercido contra las mujeres, por su
condición.
VIF: Toda
acción u omisión protagonizada por uno de los miembros que conforman la pareja
y que transforma en maltratantes las relaciones entre ellos causando daño
físico, emocional, sexual, económico o social. La violencia intrafamiliar de
pareja se puede presentar de diferentes formas…
Abuso verbal: Utilización del lenguaje
hablado para humillar, ridiculizar, amenazar o denigrar al otro miembro de la
pareja.
Abuso
emocional o psicológico: Subvaloración o descalificación del otro. Puede
acompañar o preceder la violencia física como una forma de control a través del
miedo y la degradación.
Aislamiento:
Acción ejercida para controlar cada aspecto de la vida del otro miembro de la
pareja como su tiempo, sus actividades, su contacto con los otros. Así mismo
cuando a una persona no se le permiten trabajar, recibir llamadas telefónicas o
ver amigos o familiares y debe estar fuera o desconectada del mundo exterior.
Abuso
económico: La agresión se ejerce cuando se controla el acceso de la pareja al uso del dinero, el manejo y gasto del
mismo.
Abuso
sexual: Desde un punto de vista médico-social (no jurídico) se refiere a todas
las conductas que atentan contra los derechos sexuales y reproductivos de una
persona. Incluye acoso sexual, violación, actos sexuales realizados contra el
otro miembro de la pareja o contra la persona con la que se haya convivido o
procreado.
Abuso
físico: Se refiere a las conductas que atentan contra la integridad física del
otro miembro de la pareja.
Factores
de vulnerabilidad: Antecedentes de violencia sufrida en la familia de origen
Uniones
forzadas por situaciones imprevistas
Desacuerdo
en los intereses prioritarios de cada uno de los
miembros de la pareja, en la crianza y
socialización de los hijos
Antecedentes
de violencia entre parientes en la familia de origen
Exposición
de la familia a riesgos importantes en el ultimo año
Frustraciones
familiares
Estrés
personal
Falta de
disponibilidad de tiempo para compartir con la familia
Ciclo:
Mecanismo a través del cual la violencia va escalando hasta llegar a
consecuencias irreparables. En los relatos de las víctimas es fundamental
considerarlo, en tanto que se puede identificar el nivel de riesgo y activar
factores protectores que rompan el ciclo.
Este
modelo permite comprender la dinámica de las violencias conyugales desde la
perspectiva de la severidad - tiempo en relación con el riesgo para la salud y
la vida de las personas afectadas
Etapa de
tension: -El hombre maltratador empieza a mostrarse tenso e irritable,
cualquier comportamiento de la mujer despierta en él una reacción de enfado.
-La mujer
sorprendida intenta hablar con él para solucionar el problema y ver la causa.
-El
hombre la ve como excesivamente dependiente y empalagosa.
-La
mujer, para no “molestarle”, comienza a no expresar su opinión, a no
“contrariar”, “fase de inmovilidad”.
Explosion
violenta: El hombre explota, pierde el control y agrede duramente a su pareja,
verbal o físicamente. La insulta, la golpea, rompe cosas, amenaza con matar a
los hijos y a ella, le interrumpe el sueño, la viola, etc.
La mujer
se siente impotente y débil. La desigual balanza que se ha establecido a lo
largo de los años la paraliza. No toma represalias, entra en una “indefensión
aprendida” que le impide reaccionar.
Luna de
miel: El agresor se siente muy arrepentido de su conducta (por lo menos las
primeras veces), pide perdón, promete cambiar. Y realmente cambia, se torna encantador,
le lleva el desayuno a la cama, le cura las heridas, incluso se hace cargo de
las tareas domésticas, le “cede todo el poder” a ella.
Él deja
de ponerle tantas restricciones, se relaja un poco y le permite las salidas. Si
bebía deja de beber e incluso puede ir a terapia.
La mujer
al ver estos cambios cree que él dejará de maltratarla y piensa de verdad que
no volverá a ocurrir.
Escalada
de violencia: Posteriormente y de manera repetitiva, se inicia nuevamente el
ciclo de la violencia, el agresor se observa nuevamente irritable y seguro
frente a la relación y la violencia vuelve a manifestarse, aumentando cada vez
más la frecuencia e intensidad de la agresión a la pareja y, por ende, el
riesgo de mayores consecuencias o incluso la muerte.
Riesgo inminente:
Riesgo Inminente: La situación más extrema que pone en riesgo la vida de una
mujer y factor de mayor peligro es su reciente separación o la decisión de
separación.Es aquella situación en la que la mujer maltratada corre el peligro
de que en los próximos minutos, horas o días se desencadene una situación de
violencia, Ej: cuando llega pidiendo ayuda para salvarse, esconderse; hay que
preguntarle si está segura cuando regrese a la casa.
B. Riesgo
de Muerte -Si la pareja se ha separado recientemente.Si la severidad y la
frecuencia del abuso ha ido aumentando con el tiempo.-Si hay incidentes de
abuso de alta peligrosidad. Ej: Golpes, fracturas, heridas en la cabeza,
disparos, quemaduras severas, golpizas que han requerido intervención médica.Si
el compañero abusa de alcohol o de drogas. En un sentido similar si la mujer
abusa de dichas sustancias.Si él la ha amenazado de muerte.Si el agresor tiene
acceso a armas letales.
C. Riesgo
de Autodestrucción:-El suicidio parece ser para ellas la única manera de salir
de la situación. Hay que estar atento a los signos clínicos de depresión.-Hay
que preguntar en forma sencilla para saber si la mujer ha pensado o ha atentado
contra su vida.Si hay historia de incesto en el pasado y violencia conyugal en
el presente, es preciso evaluar esta posibilidad con más cuidado aún.
D. Riesgo
para la salud sexual y reproductiva:Las mujeres que sufren de violencia
conyugal tienen mayor riesgo de experimentar infecciones de transmisión sexual,
disfunciones sexuales y embarazos no deseados, entre múltiples posibilidades de
daño.
PREÁMBULO:
Membrete o nombre de la institución forense o
servicio de salud donde se realiza el
abordaje forense.
Fecha. No. de Radicación del caso. El
destinatario (solicitante, dirección, ciudad). Las referencias, tomadas de la
solicitud de examen (No. de Oficio, Nro. de Previas o Proceso, Hecho que se
investiga).Nombre completo e identificación de la persona entrevistada.Fecha y
hora de la entrevista y/o examen.
ENTREVISTA:
Indagar antecedentes personales, sociales y
familiares. Historia Personal. Historia Familiar. Antecedentes de enfermedades fisicas y mentales.Historia de
uniones previas de la pareja.
Características de la pareja y familia
actual: Tipo de unión; tiempo de convivencia (si están separados, desde
cuando); tamaño de la familia; miembros que la componen (padres, hijos,
otros...); lugar donde habitan; estabilidad del sistema familiar; relaciones
cada uno de los miembros de la pareja con la familia extendida (especialmente
suegros, cuñados y similares – aunque no vivan juntos-).
Consumo de alcohol de algunos de los miembros
de la pareja.
Otros
antecedentes: Medico legales. Gineco-Obstétricos.
Medico-Quirúrgicos.
Examen Mental.
Relato de los hechos.
Se debe registrar en el informe pericial la
necesidad de atención psicológica o psiquiátrica que tiene la persona examinada y coordinar su
remisión efectiva al sector salud.
Informe:
EXAMEN FISICO: Descripción de lesiones.
En todos los casos de violencia intrafamiliar
de pareja, el examen debe ser completo, a fin de evitar pasar por alto zonas,
en las cuales pueden existir lesiones o evidencia física que el examinado no
haya advertido o mencionado.
El perito
debe analizar e interpretar los hallazgos del examen en el contexto del caso
específico, el cual está enmarcado por la información disponible que incluye el
relato y los antecedentes de la persona examinada, así como la información
aportada en los documentos enviados por el solicitante (oficio petitorio, copia
de la denuncia, acta de inspección de la escena, historia social, entre otros),
la historia clínica, los exámenes paraclínicos y el registro de los resultados
de la entrevista inicial efectuada por un trabajador social, psicólogo o
psiquiatra, o por el mismo médico.
El perito
debe emitir la conclusión contextualizada en el caso que se investiga,
integrando y correlacionando:
-Los
hallazgos clínicos (incluyendo tanto los positivos como los negativos).
-Los elementos
físicos de prueba y las evidencias físicas encontradas.
-La
información disponible aportada por la persona examinada y el solicitante del
informe pericial.
En este
aparte solo debe hacer referencia a los hallazgos más relevantes del examen
médico consignados en el resto del informe pericial (retomando algunos
fragmentos), evitando transcribirlos nuevamente en su totalidad.
Formular
recomendaciones y hacer comentarios, que en su criterio profesional, sean
pertinentes y conducentes para aclarar los hechos motivo de la investigación.
El
perito debe identificar y consignar en el informe pericial las necesidades de
salud, como el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, que requiera la
persona examinada. Igualmente debe facilitar la remisión efectiva a estos
servicios conforme a la normatividad vigente.Ley 1257 de 2008.
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