miércoles, 30 de octubre de 2013

Apuntes de Medicina Legal, Clase 16 de Medicina legal, Estado de salud.

Estado de salud.
Examen médico legal mediante el cual un perito medico, siguiendo los protocolos forenses, apoya la administración de justicia estableciendo si una persona privada de la libertad como consecuencia de la aplicación de la ley penal, presenta alguna de las siguientes circunstancias de salud: ENFERMEDAD MUY GRAVE INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN RECLUSION CP:  Mecanismo sustitutivo de la pena, estado rave por enfermedad. CPP:  Condición para suspender o sustituir la detención preventiva, aplazamiento, suspensión o sustitución de la ejecución de la pena. Son análogos en consideración a que en ambos casos se busca proteger a la persona en la salud y la vida, independientemente de su situación jurídica.
…Ambos conceptos hacen referencia a una situación
de salud incompatible con la reclusión so pena de poner en peligro la integridad física o salud y la vida
misma de la persona, al no recibir oportunamente un tratamiento requerido.
¡Quien solicita? Autoridad competente: 
Jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Jueces penales.
Fiscales.
Jueces de control de garantías.
Autoridades penitenciarias y carcelarias.
Defensor acreditado.
¿Quiénes lo hacen? 362 de la Ley 600 de 2000  (C. P. P.) 314 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.),
Médicos contratados por el Estado, ya sea mediante una relación legal y reglamentaria o mediante un contrato de prestación de servicios.
Los médicos del Servicio Médico Obligatorio, que tengan la condición de ser médicos oficiales.
ART  68 de la Ley 599 de 2000 (C. P.):
“Médico legista especializado”.
Enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusion: Condición para conceder el beneficio de SUSTITUCION de la pena privativa de la libertad por la reclusión domiciliaria u hospitalaria, donde continuará cumpliendo la sanción penal.  La persona a examinar se encuentra Condenada.
En este evento el tiempo de reclusión domiciliaria u hospitalaria se contabiliza como parte del cumplimiento de la pena.
Art 106 del Código penitenciario  y carcelario:  “El director del establecimiento de reclusión queda autorizado, previo concepto del médico de planta, a ordenar el traslado de un interno a un centro hospitalario en los casos de enfermedad grave,  intervención quirúrgica, bajo las medidas de seguridad que cada caso amerite”.
-Alteración severa, de carácter transitorio, de las condiciones físicas de una persona, que requieren de tratamiento médico o quirúrgico intrahospitalario urgente, debe darse prioridad a esa atención, por parte del servicio de sanidad y la autoridad carcelaria, garantizando la remisión a un centro hospitalario.
Grave enfermedad: Expresión utilizada en el CPP colombiano de 1987 y anteriores, como condición para la suspensión de la detención preventiva, así como para el aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena.
  Centra el foco de interés para conceder el beneficio en la cualidad de “grave” de la enfermedad y no en la situación del paciente a consecuencia del padecimiento de la enfermedad y las condiciones específicas de reclusión.
LEY 599 DE 2000 ART 68:
ESTABLECER  SI SUFRE DE ENFERMEDAD CALIFICADA COMO “MUY GRAVE”, INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN RECLUSION FORMAL.
Reclusión domiciliaria u hospitalaria
por enfermedad muy grave: El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso de que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión.....”.
Estado grave por enfermedad: Condición Grave del estado de salud de un individuo por una enfermedad
Imposibilidad de brindar manejo que su condición de salud requiera en el centro de reclusión donde se encuentre. Ley 600 de 2000 Ley 906 de 2004.
  El código Penal del 2000 logró un significativo avance al virar el eje de atención de la condición de gravedad desde la enfermedad hasta el paciente, al expresar que el sujeto estuviere en “estado grave por enfermedad”.
  Determinar si un paciente está en situación de gravedad debido a una enfermedad; no basta con hacer sólo el diagnóstico de la enfermedad que padece el paciente, sino que se requiere avanzar a establecer las condiciones del paciente al momento del examen y sus circunstancias. …Esto es fundamental porque las condiciones de salud de un individuo no son estáticas, pudiendo evolucionar hacia la mejoría o empeorar, y está claro que un concepto dado en un momento en el tiempo, es válido para ese momento.
-No tiene fines asistenciales.
-No se hace prescripción médica.
-Orientar a la autoridad judicial correspondiente, sobre la
atención en salud que debe recibir el examinado.
-Establecer CONDICIONES DE SALUD.
-Finalidad de la norma:  Garantizar los derechos a la salud y a
la vida de las personas privadas de la libertad y recluidas en un
centro carcelario o penitenciario.
Ley 906 de 2004: En cualquiera de los casos mencionados, el funcionario judicial determinará si el (la) sindicado (a) o
Condenado (a) debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital.
Igualmente, según el código,
el funcionario exigirá certificado del médico legista quien dictaminará periódicamente sobre la
necesidad de continuar con la suspensión de la detención en la forma prevista
Funciones del perito: Establecer o confirmar el diagnóstico.
Evaluar la situación de salud actual del examinado.
Tipo de tratamiento requerido.
Condiciones que deben garantizarse para la recuperación o preservación de la salud.
Informar si dicho tratamiento debe ser intrahospitalario o ambulatorio.
Condiciones de manejo y cuidado necesarias para la atención adecuada y digna de las circunstancias particulares de salud del examinado (permanentes y transitorias).
Datos en la solicitud: Nombre de autoridad:  (ubicación)
Número del proceso o sumario.
Nombre completo de la persona a examinar.
Datos sobre la ubicación del sitio de reclusión.
Motivo del peritaje.
Documentos allegados.(Cuestionarios).
Información adicional que sea de importancia.
Estar firmada por quien la emite.
Condiciones: Si las condiciones de salud del recluso requieren un manejo médico de urgencias, debe darse prioridad a esa atención.
La determinación del estado de salud debe ser solicitada por escrito.
La valoración debe ser realizada en una sede del INML y CF o en la sede de un servicio de salud.
La realización del examen requiere el consentimiento libre e informado de la persona por examinar
Si es adolescente.  Defensor de familia.
Si se requiere exámenes paraclínicos emitir un primer informe donde se le informe a la autoridad.
Examen fisico: TOMAR Y REGISTRAR LOS SIGNOS VITALES.
 EXAMEN FISICO TOPOGRAFICO Y POR SISTEMAS DE CABEZA HACIA ABAJO
 CONSIGNAR HALLAZGOS POSITIVOS Y NEGATIVOS. En algunos casos solicitar por intermedio de la autoridad competente los exámenes paraclínicos o interconsultas con especialistas, para establecer, aclarar o confirmar el diagnóstico, el pronóstico y determinar las condiciones medio ambientales, de tratamiento y/o manejo, requeridas por el examinado para conservar o recuperar su salud
Discusion: BREVE SINTESIS DE ASPECTOS RELEVANTES POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA INFORMACION OBTENIDA QUE FUNDAMENTAN EL DIAGNOSTICO MEDICO REGISTRADO.
LENGUAJE DE FACIL COMPRENSION
MEDIDAS TERAPEUTICAS Y/O MANEJO QUE USUALMENTE REQUIERE.
Tener en cuenta: Riesgo para la vida o integridad del examinado sin tratamiento
Coexistencia de varias enfermedades concomitantes.
Riesgo de contaminación para otros reclusos.
Necesidad de tratamiento intrahospitalario-ambulatorio.
Compromiso de autonomía funcional y requiera de tercero para llevarlas a cabo.
Hacer precisiones y recomendaciones sobre condiciones de manejo y cuidado.
Necesidad de realizar nuevas valoraciones medicas
Conclusion: CONCLUSION CORTA Y CONCISA, PRECISANDO SI EL EXAMINADO SE ENCUENTRA O NO EN ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD O ENFERMEDAD MUY GRAVE, INCLUIR NECESIDAD DE NUEVAS VALORACIONES MEDICAS.
Al momento del examen de –nombre del examinado–, no se encuentran signos clínicos de enfermedad que permitan fundamentar un estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, según los términos de la solicitud). Frente a cualquier cambio en sus condiciones de salud debe solicitarse una nueva evaluación médico forense.
Al momento del examen, –nombre del examinado– presenta –tal o tales diagnósticos–, la(s)/los cual(es) en sus actuales condiciones NO permiten fundamentar un estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, según los términos de la solicitud).Requiere –tratamiento(s) requerido(s)– y control médico, que puede realizarse de manera ambulatoria, con la periodicidad que determine el médico tratante. Debe solicitarse una nueva evaluación médico-legal en (fijar término) o en cualquier momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud.
Al momento del examen, –nombre del examinado– presenta una impresión diagnóstica de –tal o tales diagnósticos– y se requiere(n) – tal o tales exámenes paraclínicos o interconsultas con especialistas–, los cuales puede(n) efectuarse de manera ambulatoria.
La autoridad judicial o carcelaria, debe coordinar lo pertinente para garantizar su realización a través de los servicios de salud carcelarios o del servicio de salud al cual tenga derecho el examinado. Debe solicitarse una nueva evaluación médico-legal cuando se cuente con los resultados respectivos o en cualquier momento si se produce algún cambio en lascondiciones de salud del examinado.
Al momento del examen, -nombre del examinado- presenta -tal o tales diagnósticos- y se encuentra en estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, según los términos de la solicitud), requiriendo manejo intrahospitalario con fines - diagnósticos / terapéuticos / diagnósticos y terapéuticos ,según el caso- Debe solicitarse una nueva evaluación médico legal una vez terminada la atención intrahospitalaria.
Al momento del examen, -nombre del examinado- presenta -tal o tales diagnósticos- , y se encuentra en estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, según los términos de la solicitud), por estar comprometida en gran medida su capacidad de autonomía funcional, lo que le impide realizar sus actividades básicas cotidianas (comer, vestirse, bañarse, ir al baño, desplazarse, incorporarse, etc), y hace necesario garantizar ciertas condiciones especiales de manejo y cuidado, así como su asistencia permanente por parte de una persona entrenada.Debe solicitarse una nueva evaluación médico legal en (fijar término) o en cualquier momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud.
No aplic para: No aplica para realizar un examen psiquiátrico forense (Psiquiatra).
-Para determinar si a una mujer gestante le faltan dos o menos meses para  el parto o si no han transcurrido más de seis meses desde el parto.
-Para establecer si el hijo(a) de una mujer cabeza de familia sindicada o condenada (o de un hombre que tenga la misma calidad), es menor.
Para establecer si el hijo(a) de una mujer cabeza de familia sindicada o  condenada (o de un hombre que tenga la misma calidad), sufre incapac.  permanente (física y/o mental).
-Para determinar si una persona privada de la libertad tiene más de 65 años.
-Para prescribir un tratamiento y/o manejo médico a una persona privada  de la libertad.
-Para evaluar si un establecimiento carcelario o penitenciario, brinda determinadas condiciones de atención en salud, alimentación, requeridas por una persona privada de la libertad.

-Para establecer si una persona se encuentra, o no, en condiciones de salud para atender una citación a una audiencia, ni para evaluar el estado de salud de una persona privada de la libertad, durante el desarrollo de una audiencia de cualquier tipo.

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