Estado de
salud.
Examen médico legal mediante el
cual un perito medico, siguiendo los protocolos forenses, apoya la
administración de justicia estableciendo si una persona privada de la libertad
como consecuencia de la aplicación de la ley penal, presenta alguna de las
siguientes circunstancias de salud: ENFERMEDAD
MUY GRAVE INCOMPATIBLE
CON LA VIDA EN RECLUSION CP: Mecanismo
sustitutivo de la pena,
estado rave por enfermedad. CPP: Condición para
suspender o sustituir la detención preventiva, aplazamiento, suspensión o
sustitución de la ejecución de la pena. Son análogos en consideración a que en
ambos casos se busca proteger a la persona en la salud y la vida,
independientemente de su situación jurídica.
…Ambos
conceptos hacen referencia a una situación
de salud
incompatible con la reclusión so pena de poner en peligro la integridad física
o salud y la vida
misma de
la persona, al no recibir oportunamente un tratamiento requerido.
¡Quien
solicita? Autoridad competente:
Jueces de
ejecución de penas y medidas de seguridad.
Jueces
penales.
Fiscales.
Jueces de
control de garantías.
Autoridades
penitenciarias y carcelarias.
Defensor
acreditado.
¿Quiénes
lo hacen? 362 de la Ley 600 de 2000 (C.
P. P.) 314 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.),
Médicos
contratados por el Estado, ya sea mediante una relación legal y reglamentaria o
mediante un contrato de prestación de servicios.
Los
médicos del Servicio Médico Obligatorio, que tengan la condición de ser médicos
oficiales.
ART 68 de la Ley 599 de 2000 (C. P.):
“Médico
legista especializado”.
Enfermedad
muy grave incompatible con la vida en reclusion: Condición
para conceder el beneficio de SUSTITUCION de la pena privativa de la
libertad por la reclusión domiciliaria u hospitalaria, donde continuará
cumpliendo la sanción penal. La persona
a examinar se encuentra Condenada.
En este
evento el tiempo de reclusión domiciliaria u hospitalaria se contabiliza como
parte del cumplimiento de la pena.
Art 106
del Código penitenciario y
carcelario: “El director del
establecimiento de reclusión queda autorizado, previo concepto del médico de
planta, a ordenar el traslado de un interno a un centro hospitalario en los
casos de enfermedad grave, intervención
quirúrgica, bajo las medidas de seguridad que cada caso amerite”.
-Alteración
severa, de carácter transitorio, de las condiciones físicas de una persona, que
requieren de tratamiento médico o quirúrgico intrahospitalario urgente, debe
darse prioridad a esa atención, por parte del servicio de sanidad y la
autoridad carcelaria, garantizando la remisión a un centro hospitalario.
Grave
enfermedad: Expresión utilizada en el CPP colombiano de 1987 y anteriores, como
condición para la suspensión de la detención preventiva, así como para el
aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena.
Centra el foco de interés para conceder el
beneficio en la cualidad de “grave” de la enfermedad y no en la situación del
paciente a consecuencia del padecimiento de la enfermedad y las condiciones
específicas de reclusión.
LEY 599 DE 2000 ART 68:
ESTABLECER SI
SUFRE DE ENFERMEDAD CALIFICADA COMO “MUY GRAVE”, INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN
RECLUSION FORMAL.
Reclusión
domiciliaria u hospitalaria
por
enfermedad muy grave: El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa
de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado
por el INPEC, en caso de que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave
incompatible con la vida en reclusión.....”.
Estado
grave por enfermedad: Condición Grave del estado de
salud de un individuo por una enfermedad
Imposibilidad de brindar manejo que su condición de
salud requiera en el centro de reclusión donde se encuentre. Ley 600 de 2000 Ley 906 de 2004.
El código Penal del 2000 logró un
significativo avance al virar el eje de atención de la condición de gravedad
desde la enfermedad hasta el paciente, al expresar que el sujeto estuviere en
“estado grave por enfermedad”.
Determinar si un paciente está en situación
de gravedad debido a una enfermedad; no basta con hacer sólo el diagnóstico de
la enfermedad que padece el paciente, sino que se requiere avanzar a establecer
las condiciones del paciente al momento del examen y sus circunstancias. …Esto es fundamental porque las condiciones de salud de un
individuo no son estáticas, pudiendo evolucionar hacia la mejoría o empeorar, y
está claro que un concepto dado en un momento en el tiempo, es válido para ese
momento.
-No tiene
fines asistenciales.
-No se
hace prescripción médica.
-Orientar
a la autoridad judicial correspondiente, sobre la
atención
en salud que debe recibir el examinado.
-Establecer
CONDICIONES DE SALUD.
-Finalidad
de la norma: Garantizar los derechos a
la salud y a
la vida
de las personas privadas de la libertad y recluidas en un
centro
carcelario o penitenciario.
Ley 906
de 2004: En cualquiera de los casos mencionados, el funcionario judicial
determinará si el (la) sindicado (a) o
Condenado
(a) debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital.
Igualmente,
según el código,
el
funcionario exigirá certificado del médico legista quien dictaminará
periódicamente sobre la
necesidad
de continuar con la suspensión de la detención en la forma prevista
Funciones
del perito: Establecer o confirmar el diagnóstico.
Evaluar la situación de salud actual del examinado.
Tipo de tratamiento requerido.
Condiciones que deben garantizarse para la recuperación
o preservación de la salud.
Informar si dicho tratamiento debe ser intrahospitalario
o ambulatorio.
Condiciones de manejo y cuidado necesarias para la
atención adecuada y digna de las circunstancias particulares de salud del
examinado (permanentes y transitorias).
Datos en
la solicitud: Nombre de autoridad:
(ubicación)
Número
del proceso o sumario.
Nombre
completo de la persona a examinar.
Datos
sobre la ubicación del sitio de reclusión.
Motivo
del peritaje.
Documentos
allegados.(Cuestionarios).
Información
adicional que sea de importancia.
Estar
firmada por quien la emite.
Condiciones:
Si las condiciones de salud del recluso requieren un
manejo médico de urgencias, debe darse prioridad a esa atención.
La determinación del estado de salud debe ser solicitada
por escrito.
La valoración debe ser realizada en una sede del INML y
CF o en la sede de un servicio de salud.
La realización del examen requiere el consentimiento
libre e informado de la persona por examinar
Si es adolescente.
Defensor de familia.
Si se requiere exámenes paraclínicos emitir un primer
informe donde se le informe a la autoridad.
Examen
fisico: TOMAR Y REGISTRAR LOS SIGNOS
VITALES.
EXAMEN FISICO
TOPOGRAFICO Y POR SISTEMAS DE CABEZA HACIA ABAJO
CONSIGNAR
HALLAZGOS POSITIVOS Y NEGATIVOS. En algunos casos solicitar por intermedio de la
autoridad competente los exámenes paraclínicos o interconsultas con
especialistas, para establecer, aclarar o confirmar el diagnóstico, el
pronóstico y determinar las condiciones medio ambientales, de tratamiento y/o
manejo, requeridas por el examinado para conservar o recuperar su salud
Discusion:
BREVE SINTESIS DE ASPECTOS RELEVANTES POSITIVOS Y
NEGATIVOS DE LA INFORMACION OBTENIDA QUE FUNDAMENTAN EL DIAGNOSTICO MEDICO
REGISTRADO.
LENGUAJE DE FACIL COMPRENSION
MEDIDAS TERAPEUTICAS Y/O MANEJO QUE USUALMENTE REQUIERE.
Tener en
cuenta: Riesgo para la vida o integridad
del examinado sin tratamiento
Coexistencia de varias enfermedades concomitantes.
Riesgo de contaminación para otros reclusos.
Necesidad de tratamiento intrahospitalario-ambulatorio.
Compromiso de autonomía funcional y requiera de tercero
para llevarlas a cabo.
Hacer precisiones y recomendaciones sobre condiciones de
manejo y cuidado.
Necesidad de realizar nuevas valoraciones medicas
Conclusion:
CONCLUSION CORTA Y CONCISA, PRECISANDO SI EL EXAMINADO
SE ENCUENTRA O NO EN ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD O ENFERMEDAD MUY GRAVE,
INCLUIR NECESIDAD DE NUEVAS VALORACIONES MEDICAS.
Al
momento del examen de –nombre del examinado–, no se encuentran signos
clínicos de enfermedad que permitan fundamentar un estado grave por enfermedad (o
enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, según los
términos de la solicitud). Frente a cualquier cambio en sus condiciones de
salud debe solicitarse una nueva evaluación médico forense.
Al
momento del examen, –nombre del examinado– presenta –tal o tales diagnósticos–,
la(s)/los cual(es) en sus actuales condiciones NO permiten fundamentar un
estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida
en reclusión formal, según los términos de la solicitud).Requiere –tratamiento(s)
requerido(s)– y control médico, que puede realizarse de manera ambulatoria,
con la periodicidad que determine el médico tratante. Debe solicitarse una
nueva evaluación médico-legal en (fijar término) o en cualquier momento
si se produce algún cambio en sus condiciones de salud.
Al
momento del examen, –nombre del examinado– presenta una impresión
diagnóstica de –tal o tales diagnósticos– y se requiere(n) – tal o
tales exámenes paraclínicos o interconsultas con especialistas–, los cuales
puede(n) efectuarse de manera ambulatoria.
La
autoridad judicial o carcelaria, debe coordinar lo pertinente para garantizar
su realización a través de los servicios de salud carcelarios o del servicio de
salud al cual tenga derecho el examinado. Debe solicitarse una nueva evaluación
médico-legal cuando se cuente con los resultados respectivos o en cualquier
momento si se produce algún cambio en lascondiciones de salud del examinado.
Al
momento del examen, -nombre del examinado- presenta -tal o tales
diagnósticos- y se encuentra en estado grave por enfermedad (o
enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, según
los términos de la solicitud), requiriendo manejo intrahospitalario con
fines - diagnósticos / terapéuticos / diagnósticos y terapéuticos
,según el caso- Debe solicitarse una nueva evaluación médico legal una vez
terminada la atención intrahospitalaria.
Al
momento del examen, -nombre del examinado- presenta -tal o tales
diagnósticos- , y se encuentra en estado grave por enfermedad (o
enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, según los
términos de la solicitud), por estar comprometida en gran medida su
capacidad de autonomía funcional, lo que le impide realizar sus actividades
básicas cotidianas (comer, vestirse, bañarse, ir al baño, desplazarse,
incorporarse, etc), y hace necesario garantizar ciertas condiciones especiales
de manejo y cuidado, así como su asistencia permanente por parte de una persona
entrenada.Debe solicitarse una nueva evaluación médico legal en (fijar
término) o en cualquier momento si se produce algún cambio en sus
condiciones de salud.
No aplic
para: No aplica para realizar un examen psiquiátrico forense (Psiquiatra).
-Para
determinar si a una mujer gestante le faltan dos o menos meses para el parto o si no han transcurrido más de seis
meses desde el parto.
-Para
establecer si el hijo(a) de una mujer cabeza de familia sindicada o condenada
(o de un hombre que tenga la misma calidad), es menor.
Para
establecer si el hijo(a) de una mujer cabeza de familia sindicada o condenada (o de un hombre que tenga la misma
calidad), sufre incapac. permanente
(física y/o mental).
-Para
determinar si una persona privada de la libertad tiene más de 65 años.
-Para
prescribir un tratamiento y/o manejo médico a una persona privada de la libertad.
-Para
evaluar si un establecimiento carcelario o penitenciario, brinda determinadas
condiciones de atención en salud, alimentación, requeridas por una persona
privada de la libertad.
-Para
establecer si una persona se encuentra, o no, en condiciones de salud para
atender una citación a una audiencia, ni para evaluar el estado de salud de una
persona privada de la libertad, durante el desarrollo de una audiencia de
cualquier tipo.
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