sábado, 20 de julio de 2013

Marco Legal en la practica forense. Clase 1. Apuntes de Medicina Legal.







El informe pericial es emitido por el perito con la fundamentacion que ha sido requerida. 

Algunas definiciones y siglas:

  • Conducta Punible: Para que una conducta sea punible debe reunir tres caracteristicas: tipica, antijuridica y culpable. Es tipica porque la ley definira el hecho punible de manera inequivoca, es antijuridica porque se requiere que la conducta lesione o ponga en peligro sin justa causa el interes juridico tutelado por la ley, es culpable porque queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva (Codigo Penal Colombiano, Parte General, Titulo 1)
  • Perito: persona experta en un tema debe ser etica, experta, imparcial y oportuna. Cualquier ente publico puede ejercer como perito. 
  • NUNC: Numero unico de noticia criminal
  • SPOA: Sistema Penal Oral Acusatorio, contiene 21 digitos en los cuales se incluyen datos correspondientes a: consecutivo, año, unidad y cuidad.
  • Producto de medicina legal: Informe pericial que debe ser pedido UNICAMENTE a traves de un informe petitorio. 
HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL 
Padre de la medicina legal: Ambrosio Paré.
Primer libro de medicina legal: China.
La medicina legal es considerada como una ciencia medica propiamente dicha, sin embargo, las ciencias auxiliares como la grafologia, la balistica, entre otras, son consideradas como ciencias forenses NO MEDICAS.

MARCO LEGAL.

Antes del 2004, el marco legal corresponde a la ley 600 del 2000, posteriormente se utiliza el SPOA correspondiente a la ley 906 de 2004. . En este hay algunos aspectos a valorar: 

  1. El fiscal es quien acusa.
  2. Existe una fase preparatoria en la cual se reunen las pruebas, asi mismo hay una fase en donde se deben presentar todas las pruebas despues de esto, no se aceptan. 
  3. El medico puede ser llamado a declarar en la Fase de Juicio Oral.

Agravantes de la pena para delitos sexuales: En estos casos la pena aumenta en la tercera parte de lo que se habia establecido. (Articulo 211 del codigo penal). 
  • Concurso de otra u otras personas
  • Responsable tiene carácter, posición o cargo que le dé autoridad sobre la víctima (confianza).
  • Contaminación con ETS
  • Víctima menor de 14 años
  • Pariente hasta 4to grado de consanguinidad y de afinidad, o primero de civil, sobre cónyuge, con quien cohabite.
  • Se produjere embarazo.
  • Cuando la victima es de tercera edad o disminución física, etnia, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
  • Si se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
¿Quienes firman el consentimiento informado?
  • Mayores de 18 años. 
  • En caso de menores: defensor de familia, padre, acudiente/responsable. 
  • Menores emancipados: aquellos que se han independizado de su nucleo familiar. 
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